Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 23 dic 2002
1. Se crea la Conferencia de Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid como un órgano interuniversitario, para facilitar el análisis conjunto del Sistema Universitario madrileño, el debate de propuestas comunes para mejorar la eficiencia del sistema y formular recomendaciones a las instancias universitarias.
2. La Conferencia de Consejos Sociales tendrá autonomía de organización y se dotará de unos Estatutos internos que regularán su funcionamiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2002/12/18/12#art-22