Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 23 dic 2002
El Consejo Social elaborará su propio reglamento de régimen interior, que someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Será aplicable con carácter supletorio el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-md/l/2002/12/18/12#art-18

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