Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 23 dic 2002
1. El Pleno del Consejo Social celebrará sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. El Presidente podrá convocar sesiones extraordinarias cuando sea necesario por propia iniciativa o a instancias de la mayoría de los miembros del Consejo.
2. Las Comisiones celebrarán sesión ordinaria con periodicidad mensual. Igualmente podrán celebrar sesión extraordinaria a convocatoria de su Presidente o cuando lo soliciten la mitad más uno de los componentes del Consejo.
3. Todos los miembros del Consejo Social tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones del Pleno y, en su caso, de las Comisiones. También podrá asistir, con voz y sin voto y por invitación del Presidente, cualquier otro cargo o funcionario de la Universidad, así como técnicos o expertos en relación con los puntos a tratar en el orden del día. En especial, la Comisión Económica puede requerir la presencia del Interventor, para que, con el Gerente, informen y aclaren los documentos económicos objeto de estudio para su aprobación o informe.
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Proeli/es-md/l/2002/12/18/12#art-17