Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 23 dic 2002
Los Estatutos que deben aprobar las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, deberán adaptarse en todo caso a lo dispuesto en esta Ley, remitiéndose, en su caso, a sus disposiciones.
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