Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 23 dic 2002
El régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social se regirá por lo previsto en la legislación básica del Estado, lo dispuesto en esta Ley y en la legislación dictada en materia de funcionamiento de los órganos colegiados. Los actos o disposiciones de los órganos de Gobierno de la Universidad que requieran informe preceptivo y vinculante del Consejo Social serán nulos si se aprobasen sin que éste lo hubiera emitido o contra su informe.
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eli/es-md/l/2002/12/18/12#art-19

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