Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 23 dic 2002
El régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social se regirá por lo previsto en la legislación básica del Estado, lo dispuesto en esta Ley y en la legislación dictada en materia de funcionamiento de los órganos colegiados. Los actos o disposiciones de los órganos de Gobierno de la Universidad que requieran informe preceptivo y vinculante del Consejo Social serán nulos si se aprobasen sin que éste lo hubiera emitido o contra su informe.
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eli/es-md/l/2002/12/18/12#art-19