Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 jul 2002
Se faculta al Gobierno para actualizar, a propuesta del consejero o consejera competente, el importe de las multas fijadas por la presente Ley, de acuerdo con la evolución de las circunstancias socioeconómicas en función del índice de precios al consumo.
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