Capítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 28 jul 2002
1. El establecimiento o la modificación de instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público, si son de ámbito urbano y de titularidad municipal, requiere la previa aprobación del proyecto, en los términos que prescribe el artículo 29. 2. Antes de la puesta en funcionamiento de la instalación, la dirección general competente en materia de transportes ha de comprobar su adecuación al proyecto aprobado y su correcto funcionamiento.
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eli/es-ct/l/2002/06/14/12#art-25

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