Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 28 jul 2002
Una vez finalizado el plazo de información pública a que se refiere el artículo 15.1, la dirección general competente en materia de transportes ha de valorar las alegaciones presentadas en este trámite y enviarlas junto con el proyecto al órgano competente en materia de medio ambiente para que formule la declaración de impacto ambiental, si procede, de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es-ct/l/2002/06/14/12#art-16

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