Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 28 jul 2002
1. La adjudicación de los contratos para la construcción y la explotación de las instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público debe hacerse por concurso. El pliego que regule sus condiciones jurídicas, económicas y administrativas ha de ser aprobado por el consejero o consejera competente en materia de transportes.
2. En el desarrollo y la adjudicación del concurso a que se refiere el apartado 1 han de aplicarse las reglas generales que establece la legislación de contratación administrativa aplicable a la Generalidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/14/12#art-20