Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 28 jul 2002
1. El establecimiento de instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público, o la modificación de las existentes, requiere la aprobación previa del correspondiente proyecto. 2. El proyecto a que se refiere el apartado 1 ha de incluir la documentación prescrita por la legislación aplicable a la Generalidad en materia de contratación administrativa; especialmente, la memoria descriptiva, la cual ha de hacer referencia a las necesidades a satisfacer y a los factores de todo tipo a tener en cuenta; la adecuación de las instalaciones a las determinaciones urbanísticas vigentes en el municipio; la descripción del trabajo y de las obras y sus características básicas; el ámbito de la zona de influencia; el análisis de seguridad y el informe de seguridad correspondiente; las tarifas que se proponen; un estudio de impacto ambiental, y la propuesta del reglamento de explotación, que ha de incluir el plan de autoprotección para situaciones de emergencia, el plan de evacuación para el caso de paro de la instalación y las demás circunstancias que sean determinadas por reglamento.
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eli/es-ct/l/2002/06/14/12#art-14

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