Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 86

En vigor desde 1 ene 2002
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios, la ejecución de trabajos y el otorgamiento de autorizaciones por la Administración de la Comunidad relacionados con la actividad forestal y de vías pecuarias que se especifican en el artículo 88.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-86

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