Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XII

Art. 70

En vigor desde 1 ene 2002
Estarán exentos del pago de esta tasa los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Calidad de Castilla y León por la realización de análisis de productos sometidos a su control en los centros tecnológicos dependientes de la Administración de la Comunidad, siempre que tales análisis respondan a lo previsto en la normativa de calidad de cada Consejo.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-70

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