Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXV

Art. 166

En vigor desde 1 ene 2014
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: 1. Por la inspección y control de la industria farmacéutica: a) Por la inspección de un laboratorio farmacéutico para la verificación del cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación: 1.955,70 euros. b) Por las actuaciones relacionadas con la toma de posesión en el cargo del Director Técnico o del Director Técnico suplente: 97,40 euros. c) Por la emisión de un certificado de cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos: 143,98 euros. d) Por la inspección de un laboratorio farmacéutico para la verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio: 1.650 euros. e) Por la emisión de un certificado de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio: 120 euros. 2. Tramitación de expedientes de estudios postautorización de tipo observacional prospectivos: a) Tramitación de solicitudes de autorización: 360,70 euros. b) Tramitación de solicitudes de modificaciones relevantes de estudios previamente autorizados: 115 euros. 3. Establecimientos sanitarios farmacéuticos: a) Por la participación en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia: 315,07 €. b) Por la autorización de funcionamiento y apertura de una oficina de farmacia, autorización de botiquines, servicios de farmacia hospitalaria, almacenes de medicamentos y depósitos de medicamentos: – Oficina de farmacia: 96,20 €. – Botiquines: 50,00 €. – Servicio de Farmacia Hospitalaria: 130,50 €. – Almacenes de medicamentos: 114,45 €. – Depósitos de medicamentos: 60,55 €. c) Por la autorización de traslado o modificación de oficina de farmacia: – Traslado oficina de farmacia: 96,20 €. – Modificación oficina de farmacia: 96,20 €. d) Por la autorización de transmisión de oficina de farmacia: – Transmisión oficina de farmacia: 96,20 €. e) Por la acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para la dispensación en el propio establecimiento y su renovación o autorización para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para terceros y su renovación: 94,30 €. f) Por el cierre definitivo de oficinas de farmacia: 97.40 €. g) Por el nombramiento de farmacéuticos regentes: 54,57 €. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839 Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385 Se añade la letra d) al apartado 3 por el de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1183 Se modifican los apartados 2 y 3 por los arts. 39 y 40 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1259 Se añade por el de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-806

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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-166

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