Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 46

En vigor desde 1 ene 2002
Constituye el hecho imponible de esta tasa el examen por la Administración de la documentación técnica y jurídica para el otorgamiento de la calificación de las actuaciones en materia de vivienda que tengan la consideración de protegibles con arreglo a la legislación vigente, así como el reconocimiento e inspección de las viviendas, en su caso.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-46

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