Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXV

Art. 163

En vigor desde 1 ene 2004
Constituyen el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actuaciones administrativas obligatorias previstas en el artículo 166, realizadas a solicitud del interesado. No están sujetas a esta tasa las actuaciones de oficio que se realicen con carácter general. Se añade por el de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-806

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-163

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil