Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXVI

Art. 170

En vigor desde 26 feb 2021
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: a) Por cada solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, no incluida en las letras b) y c) de este apartado: 540,65 euros. b) Por cada solicitud de concesión de etiqueta ecológica presentada por los operadores en los países en desarrollo y por pequeñas y medianas empresas: 300 euros. c) Por cada solicitud de concesión de etiqueta ecológica presentada por microempresas: 200 euros. A estos efectos, se estará a lo establecido en la Recomendación 2003/361 de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. 2. Los costes generados por las pruebas que puedan resultar necesarias en relación con los productos o servicios sujetos a solicitud de la etiqueta ecológica serán satisfechos por los solicitantes o titulares. La cuota de la tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica no incluye ningún elemento relativo al coste de la misma. Se modifica por el .7 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 Se modifica por el .13 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117 Se añade por el de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394

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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-170

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