Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXXVI
Art. 170
En vigor desde 26 feb 2021
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
a) Por cada solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, no incluida en las letras b) y c) de este apartado: 540,65 euros.
b) Por cada solicitud de concesión de etiqueta ecológica presentada por los operadores en los países en desarrollo y por pequeñas y medianas empresas: 300 euros.
c) Por cada solicitud de concesión de etiqueta ecológica presentada por microempresas: 200 euros.
A estos efectos, se estará a lo establecido en la Recomendación 2003/361 de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2. Los costes generados por las pruebas que puedan resultar necesarias en relación con los productos o servicios sujetos a solicitud de la etiqueta ecológica serán satisfechos por los solicitantes o titulares.
La cuota de la tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica no incluye ningún elemento relativo al coste de la misma.
Se modifica por el .7 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 Se modifica por el .13 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117 Se añade por el de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-170