Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXII

Art. 151

En vigor desde 1 ene 2002
Constituye el hecho imponible de esta tasa la participación en las pruebas o exámenes para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de Castilla y León, en las modalidades Regional y Provincial, incluida en su caso la expedición del carné profesional.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-151

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