Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXIII

Art. 154

En vigor desde 1 ene 2002
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración de la Comunidad del servicio facultativo consistente en la dirección e inspección de las obras públicas realizadas mediante contrato.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-154

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