Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXIII

Art. 156

En vigor desde 1 ene 2002
La tasa se devengará cuando se realicen las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su pago se exigirá fraccionadamente, mediante liquidaciones practicadas al tiempo de expedirse cada una de las certificaciones de obra, incluida la correspondiente al saldo total de la liquidación.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-156

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