Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXI

Art. 147

En vigor desde 1 ene 2002
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos relativos a la ordenación, las concesiones, las autorizaciones preceptivas y la inspección de la actividad minera.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-147

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