Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXVIII

Art. 139

En vigor desde 1 ene 2018
1. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, gozando de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general. 2. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y los sujetos pasivos que tengan la condición de víctimas del terrorismo en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León. Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778 Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839 Se modifica por el de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665 Se modifica por el de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-556

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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-139

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