Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXVIII

Art. 137

En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se devengará en el momento de la solicitud, que no será tramitada mientras no se haya efectuado el pago. Se modifica por el de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665

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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-137

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