Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

Derogado
En vigor desde 1 ene 2013
1. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible. 2. La tasa se devengará cuando se realicen las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud de la actuación administrativa que constituye el hecho imponible. Se modifica por el de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665 Se modifica por el de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1259

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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-26

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