Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXIX

Art. 140

En vigor desde 1 ene 2002
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos relativos a la ordenación, las autorizaciones preceptivas y la inspección, verificación y supervisión de la actividad industrial y energética.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-140

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