Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXIX
Art. 143
En vigor desde 15 may 2024
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Inscripción de establecimientos industriales y control de industrias:
a) Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones. Según el valor de la inversión en maquinaria e instalaciones:
Valor de la inversión en maquinaria e instalaciones Cuota (euros) Hasta 30.000 euros. 47,60 Entre 30.001 euros y 1.000.000 euros. 95,20 Más de 1.000.000 euros. 428,40
b) Traslado del establecimiento: se aplicará una tasa de 47,60 euros.
c) Cambios de titular: se aplicará una tasa de 47,60 euros.
d) Modificaciones (ampliaciones) del establecimiento industrial: se aplicará una tasa de 47,60 euros.
e) Cambio de actividad: se aplicará una tasa de 47,60 euros.
f) Reconocimientos periódicos efectuados a las industrias (Censo Industrial): se aplicará una tasa de 47,60 euros.
2. Inscripción y control de instalaciones eléctricas:
a) Alta tensión: Se aplicará el apartado 1.a).
b) Baja tensión:
b.1 Boletines de instalaciones eléctricas: por cada boletín en función de la potencia máxima admisible:
– Hasta 10 Kw: 13,65 euros.
– Hasta 20 Kw: 16,95 euros.
– Hasta 50 Kw: 20,35 euros.
– Más de 50 Kw: 23,35 euros.
b.2 Instalaciones con proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) además de las señaladas en el apartado 2.b).1, salvo que exista un único titular de la instalación en cuyo caso no se aplicarán estas últimas.
3. Inscripción y control de instalaciones de fontanería o distribución de agua:
a) Instalaciones sin proyecto: por cada vivienda o local, 13,65 euros.
b) Instalaciones con proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) además de las señaladas en el apartado 2.b).1, salvo que exista un único titular de la instalación en cuyo caso no se aplicarán estas últimas.
4. Inscripción y control de instalaciones térmicas en los edificios:
a) Instalación individual:
– Potencia hasta 25 Kw. en calefacción: 19,65 euros.
– Calefacción potencia mayor a 25 Kw. y climatización: 25,60 euros.
b) Instalación centralizada: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
5. Inscripción y control de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos, excepto gasolineras:
a) Si la normativa no exige presentación de proyecto: 19,65 euros.
b) Si la normativa exige presentación de proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
6. Inscripción y control de almacenamiento de gases licuados del petróleo o de gas natural licuado o comprimido en depósitos:
a) Si la normativa no exige presentación de proyecto: 19,55 euros.
b) Si la normativa exige presentación de proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) que correspondan.
7. Inscripción y control de instalaciones receptoras de gases combustibles, incluyendo el almacenamiento en botellas:
a) Si no precisan proyecto: 22,55 euros.
b) Si precisan proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
8. Inscripción y control de instalaciones de venta al público de gasóleos, gasolinas y otros productos petrolíferos: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
9. Inscripción y control de instalaciones frigoríficas:
a) Si la normativa no exige presentación de proyecto: 18,95 euros.
b) Si la normativa exige presentación de proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
10. Inscripción y control de aparatos a presión:
a) Instalación sin proyecto: 27,00 euros.
b) Instalación con proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
11. Inscripción y control de aparatos de elevación y manutención:
a) Ascensores: 47,60 euros.
b) Grúas torre para obras: 47,60 euros.
c) Grúas autopropulsadas: 47,60 euros.
12. Inscripción de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico: 32,25 euros.
13. Tramitación de expedientes de autorizaciones administrativas en materia de industria, incluida, en su caso, la inscripción en el registro: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) que correspondan por cada proyecto.
13 bis. Tramitación de expedientes de autorización administrativa previa o autorización administrativa de construcción de instalaciones en materia de energía, según los siguientes tramos:
Presupuesto de la instalación – Euros Cuota – Euros Menos de 30.000 60,55 Entre 30.000 y 90.000 60,55+1,1 (N-30) Entre 90.000,01 y 150.000 126,55+1,5 (N-90) Entre 150.000,01 y 12.000.000 216,55+0,5 (N-150) Más de 12.000.000,01 6.141,55+0,2 (N-12.000)
Siendo N el presupuesto del proyecto, expresado en miles de euros.
En el caso de tramitación conjunta de autorización administrativa previa y de construcción, solo se abonará una tasa.
14. Inscripción y control de instalaciones de almacenamiento de productos químicos:
a) Si la normativa no exige presentación de proyecto: 18,95 euros.
b) Si la normativa exige presentación de proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
15. Inscripción y control de centros de almacenamiento y distribución de gases licuados del petróleo:
a) Centros de 1.ª, 2.ª y 3.ª categoría: 116,70 euros.
b) Centros de 4.ª y .5ª categoría: 80,05 euros.
16. Expropiación forzosa:
– Hasta 5 parcelas para las que se solicite expropiación o imposición de servidumbre: 612,35 euros.
– Por cada parcela más: se adicionará la cantidad de 74,90 euros.
17. Participación en pruebas de aptitud para la obtención de carnés y habilitaciones profesionales: por la realización de exámenes de instalador, mantenedor o reparador y operador de calderas o grúas: 20,35 euros.
18. Expedición o renovación de carnés profesionales: por cada uno 8,35 euros.
19. Por la expedición del certificado de empresa instaladora, mantenedora-reparadora, o en su caso, documento de calificación empresarial: por cada uno 8,35 euros.
20. Por la expedición del certificado de vigencia del carné y de no haber sido sancionado: por cada uno 8,35 euros.
21. Actuaciones de supervisión de Organismos de Control: por cada certificación presentada 4,00 euros.
22. Por la expedición de certificaciones administrativas en materia de industria y energía:
a) Emitidos en base a datos obrantes en los archivos: 8,35 euros.
b) Los que requieran para su emisión visita a las instalaciones: 250,25 euros.
23. Inscripción y control de instalaciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
24. Copia de documentos oficiales de expedientes de industria: 3,65 euros, incrementado en 0,109 euros por cada hoja a partir de la décima.
25. Inscripción y control de instalaciones de protección contra incendios en edificios no industriales: 21,52 euros.
26. Actuaciones de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas:
a) Inspecciones de los establecimientos afectados por la normativa de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de nivel superior: 264,24 euros.
b) Evaluación de los informes de seguridad de los establecimientos afectados por la normativa de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de nivel superior: 1.565,80 euros.
Se modifica el apartado 13 y se añade el 13 bis por el .6 y 7 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546 Redactado el apartado 13 bis conforme a la corrección de errores publicada en BOCYL núm. 130, de 5 de julio de 2024. Ref. BOCL-h-2024-90140 Se modifica el apartado 11 por el .8 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21578 Se añaden los apartados 25 y 26 por el .6 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 Se modifica el apartado 5 por el .7 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778 Se modifica por el .4 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884 Se modifican los apartados 9, 11 y 15.1 y se añade el apartado 24 por el de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839 Se modifica el apartado 18 por el de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665 Se modifica por el de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394 Se modifica el apartado 1.a), a partir de 1 de enero de 2002, por la disposición adicional 4 de la presente ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-143