Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXVI

Art. 129

Derogado
En vigor desde 1 ene 2002
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten las actuaciones administrativas o prestación de servicios constitutivos del hecho imponible.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-129

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