Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXVI
Art. 131
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2002
Estará exenta la realización de reproducciones fotográficas, filmaciones y copias pictóricas si los fines fuesen de investigación o estudio, y se demostrase la carencia de interés económico o ánimo de lucro. También estará exenta la utilización de cámaras de vídeo domésticas siempre que no utilicen luz o lámpara complementaria y de cámaras fotográficas sin trípode y no exista interés económico o ánimo de lucro.
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Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-131