Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 1 ene 2010
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de anuncios de pago en el Boletín Oficial de Castilla y León. 2. Son anuncios de pago todos aquellos que no estén declarados reglamentariamente como oficiales, y en concreto: a) Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicación obligatoria. b) La publicación de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que se efectúe por mandato del ordenamiento jurídico. c) Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como, en su caso, los derivados de procedimientos en materia de contratación pública. Se modifica por el de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564

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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-21

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