Art. 126
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXV

Art. 126

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En vigor desde 1 ene 2007
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas, servicios, suministros o autorizaciones constitutivos del hecho imponible. Se modifica por el de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827

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Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-126