Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 8.a Procedimiento sobre acogimiento y adopción

Art. 76

En vigor desde 9 ago 2001
1. El acogimiento, tanto en su formalización como en su cese, se regulará de acuerdo con la legislación civil aplicable. 2. En la propuesta de acogimiento y de adopción se deberá incluir el estudio completo del menor y de la familia en que se constate la viabilidad del acogimiento. Además, en el caso de acogimiento preadoptivo, deberá incluir la imposibilidad o no conveniencia para el menor de reinserción en su propia familia. 3. La propuesta de acogimiento del menor y los datos de las personas solicitantes declaradas idóneas se enviarán al Consejo Aragonés de la Adopción, que acordará su constitución o su remisión a la autoridad judicial. 4. El expediente que se remita al Consejo Aragonés de la Adopción deberá contener, en todo caso, todos los extremos del documento de formalización, en especial los consentimientos necesarios, así como los informes del menor y las circunstancias de su familia que aconsejen el acogimiento o la adopción. Incluirá también los informes y valoración de la idoneidad de las familias solicitantes propuestas para cada menor. 5. El Consejo Aragonés de la Adopción formulará las propuestas en el procedimiento previo a la adopción, atendiendo al contenido de los informes sobre el menor y la familia seleccionada como idónea. 6. Solamente se formularán propuestas de acogimiento o adopción en favor de personas que, cumpliendo los requisitos previstos e inscritas en el libro correspondiente del Registro de protección de menores, hayan sido objeto de un estudio de sus circunstancias socio familiares y hayan sido declaradas idóneas por el organismo competente. 7. En todo caso, las personas propuestas para el acogimiento preadoptivo deberán reunir todos los requisitos exigidos para los solicitantes de adopción. 8. Será preceptivo y determinante para la procedencia de la propuesta de adopción el informe del seguimiento del menor en acogimiento preadoptivo que refleje la evolución del menor y su integración en la familia acogedora. El informe constatará la conformidad del adoptando mayor de doce años y se valorará su opinión si fuere menor de esa edad pero tuviera suficiente juicio.
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eli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-76

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