Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 7.a De la adopción

Art. 74

En vigor desde 9 ago 2001
1. La adopción se ajustará a lo establecido por la legislación civil aplicable. 2. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del órgano competente por razón de la materia, la gestión del procedimiento previo a la adopción. 3. Las instituciones colaboradoras podrán cooperar en ese procedimiento en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con el contenido de su habilitación específica.
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eli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-74

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