Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.a De la guarda mediante acogimiento familiar
Art. 71
En vigor desde 9 ago 2001
El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones establecidas en la legislación civil aplicable, así como la de respetar los acuerdos recogidos en el documento de su formalización.
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Proeli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-71