Título TÍTULO IV
Art. 78
En vigor desde 9 ago 2001
Se considerarán menores en conflicto social, a los efectos de la presente Ley, aquellos niños y adolescentes que pudiesen encontrarse en riesgo de causar perjuicios a sí mismos o a otros, así como aquellos a los que les fuera aplicable la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
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Proeli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-78