Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 1998
En el plazo de un año se procederá a la incoación del expediente de declaración de Parque Cultural en aquellos espacios que reciben o pueden recibir en poco tiempo tal denominación, como son el Parque Cultural de Albarracín, el Parque Cultural del río Martín, el Parque Cultural del río Vero, el Parque Cultural de San Juan de la Peña y el Parque Cultural del Maestrazgo.
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