Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 1998
El Plan del Parque contemplará la delimitación de zonas y elementos especiales de protección, la promoción de los municipios afectados, la protección del patrimonio cultural y, en su caso natural, del turismo rural, infraestructuras y equipamientos, así como las actuaciones necesarias para su desarrollo.
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eli/es-ar/l/1997/12/03/12#art-14