Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Impuestos especiales
Art. 66
En vigor desde 1 ene 1997
Con efectos a partir del día de 1 de enero de 1997, el epígrafe 1.2 de la tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará sustituido en la siguiente forma:
«Epígrafe 1.2.1. Gasolinas sin plomo de 97 l. O. o de octanaje superior: 64.500 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.2.2. Las demás gasolinas sin plomo: 59.500 pesetas por 1.000 litros.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/12/30/12#art-66