Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.º Prestaciones patrimoniales de carácter público
Art. 68
En vigor desde 1 ene 1997
Se elevan para 1997 las cuantías de los servicios básicos postales y telegráficos y otras prestaciones postales y telegráficas, reguladas en la Orden de 23 de diciembre de 1994 y en la Resolución de 24 de diciembre de 1994, así como los porcentajes de bonificación a ellos asociados, que serán objeto de actualización por aplicación del coeficiente 1,08.
Por excepción, las tarifas del servicio internacional de Impreso General y del Pequeño Paquete hasta los 2 kilogramos de peso se elevan hasta el 60 por 100 de la tarifa para 1997 de la Carta Internacional. A los impresos de más de 2 kilogramos se les aplicará por cada 1.000 gramos más o fracción 350 pesetas.
Salvo para el Correo Especial de Negocios (CEN), las tarifas resultantes se redondearán de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 509/1984, de 22 de febrero.
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Proeli/es/l/1996/12/30/12#art-68