Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

En vigor desde 1 ene 1997
Una vez que se disponga de los datos de la liquidación de los Presupuestos Generales del Estado para 1996, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de la participación de los municipios en los tributos del Estado para 1996, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.dos de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, con las siguientes modificaciones: 1. El número de habitantes de derecho de cada municipio se obtendrá de las cifras de población, resultantes del último censo o padrón de población renovado, oficialmente aprobadas por el Gobierno y vigentes el 1 de enero de 1996. 2. Los datos de esfuerzo fiscal municipal deberán referirse al ejercicio de 1994. 3. Las unidades escolares serán las que se encontraban en funcionamiento a final del año 1994. 4. Los municipios de las islas Canarias participarán en la imposición indirecta del Estado de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 4 del Real Decreto-ley 1/1996, de 19 de enero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1996/12/30/12#art-70

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil