Art. 66
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Impuestos especiales

Art. 66

66 / 125
En vigor desde 1 ene 1997
Con efectos a partir del día de 1 de enero de 1997, el epígrafe 1.2 de la tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará sustituido en la siguiente forma: «Epígrafe 1.2.1. Gasolinas sin plomo de 97 l. O. o de octanaje superior: 64.500 pesetas por 1.000 litros. Epígrafe 1.2.2. Las demás gasolinas sin plomo: 59.500 pesetas por 1.000 litros.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1996/12/30/12#art-66