Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ene 1997
Las ayudas concedidas al amparo de esta Ley se modularán en función de la naturaleza y entidad de los daños ocasionados, de las circunstancias socio-económicas concretas de sus destinatarios, y de las disponibilidades presupuestarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1996/12/19/12#art-2