Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 ene 1997
Las ayudas concedidas al amparo de esta Ley se modularán en función de la naturaleza y entidad de los daños ocasionados, de las circunstancias socio-económicas concretas de sus destinatarios, y de las disponibilidades presupuestarias.
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eli/es-md/l/1996/12/19/12#art-2

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