Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 1 ene 2015
1. A propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, y mediante decreto, la Xunta aprobará las normas de aplicación del impuesto.
2. El ejercicio de las funciones de aplicación y de revisión del impuesto, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, les corresponderán a los órganos o a las unidades administrativas competentes de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda que determine su norma organizativa.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los órganos administrativos competentes en las materias de medio ambiente, energía e industria auxiliarán a los órganos de aplicación de este impuesto y colaborarán con ellos, en el marco de sus respectivas competencias, para la liquidación, comprobación e investigación del impuesto, mediante, entre otras actuaciones, la elaboración de informes por petición de ellos, la expedición de certificados oficiales de los datos necesarios para la liquidación del tributo y/o la cesión informática de los datos señalados.
Se modifica por el .4 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/12/29/12#art-14