Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 1 ene 1996
El gravamen se devenga en el momento de la emisión de cualquiera de las sustancias contaminantes gravadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/12/29/12#art-13