Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 ene 1996
1. Constituye el hecho imponible la emisión a la atmósfera de cualquiera de las siguientes sustancias: a) Dióxido de azufre o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre. b) Dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del nitrógeno. 2. Se presumirá realizado el hecho imponible en tanto las instalaciones emisoras no cesen en su actividad y tal circunstancia sea puesta en conocimiento de la Administración.
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eli/es-ga/l/1995/12/29/12#art-6

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