Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 1 ene 1996
1. Constituye el hecho imponible la emisión a la atmósfera de cualquiera de las siguientes sustancias:
a) Dióxido de azufre o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre.
b) Dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del nitrógeno.
2. Se presumirá realizado el hecho imponible en tanto las instalaciones emisoras no cesen en su actividad y tal circunstancia sea puesta en conocimiento de la Administración.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/12/29/12#art-6