Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 1996
Se autoriza a la Junta de Galicia para proceder al desarrollo reglamentario de la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.
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eli/es-ga/l/1995/12/29/12#disposicion-final-primera

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