Título TÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 3 may 1995
1. Se considerarán responsables de las infracciones reguladas en esta Ley las personas físicas o jurídicas a quienes resulte imputable la acción u omisión constitutiva de la infracción.
2. Las personas jurídicas responderán del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes.
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Proeli/es-md/l/1995/04/21/12#art-42