Título TÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 3 may 1995
1. Las sanciones a que se hace referencia en el artículo 43.2 y en el artículo 44.1 serán impuestas por el Director del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. Las sanciones a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 43 y en el apartado 2 del artículo 44 serán impuestas por el titular de la Consejería de la que dependa el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. Las sanciones recogidas en el apartado 4 del artículo 43 y en el apartado 3 del artículo 44 serán impuestas por el Consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid. 2. La imposición de las sanciones por infracciones graves y muy graves se efectuará conforme al procedimiento establecido en las normas que desarrollan el procedimiento sancionador en la Comunidad Autónoma de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3. Para imponer sanciones por infracción leve, el instructor procederá a formular propuesta razonada de resolución, que justificará a los interesados, concediéndoles un plazo de siete días para que aleguen lo que estimen conveniente para su defensa. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de presentación y si el instructor no estimara necesaria la proposición y práctica de prueba, elevará todo lo actuado para que el órgano competente adopte la resolución pertinente.
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eli/es-md/l/1995/04/21/12#art-47

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