Título TÍTULO IV
Art. 46
En vigor desde 3 may 1995
Las sanciones contra las infracciones recogidas en los artículos 42 y 43 de la presente Ley sólo se podrán imponer cuando exista constancia de que la conducta realizada está comprendida en el supuesto de hecho legalmente previsto como tal infracción.
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Proeli/es-md/l/1995/04/21/12#art-46