Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 77
En vigor desde 27 jul 1990
El propietario del suelo carece de título para impedir el alumbramiento de las aguas existentes en el subsuelo, ostentando tan solo las preferencias establecidas por esta Ley.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-77