Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

En vigor desde 27 jul 1990
Todos los actos y negocios jurídicos de gestión de las aguas se ajustarán a la planificación hidrológica. En defecto de Plan o Actuación Hidrológica en la zona para la que se soliciten, las concesiones y autorizaciones se otorgarán, si no afectan a caudales apropiados, a concesiones o autorizaciones preexistentes o a reservas hidrológicas.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-74

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